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A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa
/web site es el documento informativo al que éstas se incorporan. El programa
/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en la web site o
programa /web site del Mayorista organizador del mismo, que constituye el objeto
del contrato de viaje combinado. La información sobre el programa /oferta
contenida en la web site el programa /web site es vinculante para el organizador
o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan
comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del
contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa
oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones,
previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de
viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales. Las presentes
Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de
julio, de Viajes Combinados, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones
Generales de la Contratación y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Decreto 60/1997, de mayo y demás
disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se
incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de
viajes combinados cuyo objeto sean los programas /oferta contenidos en la web
site y el programa /web site del Mayorista organizador del mismo y obligan a las
partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que
consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la
suscripción del contrato.
2. Organización. La organización de los viajes
combinados solicitados se comunicara en cada itinerario y contendrá la siguiente
información: Agencia de Viajes Mayorista, C.I.F , domicilio y Título-licencia
número .
3. Precio. El precio del viaje combinado ha
sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del
carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa
/web site o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma
impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar
a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los
importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones
serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita
tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación
efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o
aceptar la modificación del contrato, en ningún caso, se revisará al alza en los
veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes
ya realizadas.
3.1 El precio del Viaje Combinado incluye. 1.
El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el
programa/ oferta contratado, en el tipo de transporte, características y
categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor en el momento de suscribirlo. 2. El alojamiento, cuando este
servicio esté incluido en el programa /oferta contratado, en el establecimiento
y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso
de sustitución. 3. Las tasas o impuestos de los establecimientos
hoteleros. 4. Los impuestos indirectos (IVA, IGIC) cuando éstos sean
aplicables. 5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio
esté específicamente incluido en el programa / oferta contratado. 6. Todos
los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el
programa / oferta contratado. 7. Todo aquello que expresamente se haga
constar en el contrato del viaje combinado.
3.2. Ofertas especiales. Cuando se realice la
contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de
última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa / Web
site, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se
especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga
referencia a alguno de los programas descritos en este web site, siempre que
dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del
destino.
3.3. Exclusiones. 3.3.1. El precio del Viaje
Combinado no incluye. Visados, tasas de aeropuerto, y / o tasas de entrada y
salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores,
aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos
de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el
contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales,
y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado
'El precio del viaje combinado incluye" o no conste específicamente detallado en
el programa / oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor al suscribirlo. 3.3.2. Excursiones o visitas facultativas. En el
caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe
tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su
publicación en el web site tiene mero carácter informativo y el precio está
expresado con el indicativo de "estimado". Por ello, en el momento de
contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus
costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán
ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de
forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la
posible realización de las mismas. 3.3.3. Propinas Dentro del precio del
viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la
propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte al cliente
que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una
cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de
comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de
servicio.
4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos. Para
formalizar la inscripción, NONES podrá requerir un anticipo que en
ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, enviando vía
e-mail el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe
anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante
deberá abonarse para la entrega de los bonos o documentación del viaje, que
deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida. De no
procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas o las
adjuntas a la confirmación enviada vía e-mail, se entenderá que el consumidor
desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas
en el apartado siguiente. En el supuesto de que antes de la celebración del
contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios
solicitados por el cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado a
través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su
solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se
formalizarán siempre a través de VIAJES NONES de la misma forma que fueron
cobrados, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados
voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y
Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo
previsto. En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los
servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las
cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del
anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia
por los conceptos que a continuación se indican: a) En el caso de servicios
sueltos: La totalidad de los gastos de gestión ( 10 % del total ), más los
gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos. b) En el caso de
viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza
mayor:
1) Los gastos de gestión más los gastos de
anulación (10 % del total).
2) Una penalización, consistente en el 15% del
total del viaje si el desistimiento se produce con más de 7 días y menos de
14 de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 100% a partir del 6º día de la
salida.
De no presentarse a la hora prevista para la
salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo
acuerdo entre las partes en otro sentido.
Condiciones especiales.
En el caso de que alguno de los servicios
contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de
contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc...
los gastos de anulación por desistimiento serán los fijados por las compañías
implicadas. Cabe recordar que los gastos de anulación en cruceros y vuelos
charter son muy elevados y conviene la contratación de un seguro de anulación.
Así mismo se informa que en los viajes combinados una vez efectuada la emisión
de los billetes aéreos indistintamente de la anticipación a la fecha de salida
tienen un 100 % de gastos de anulación. El consumidor del viaje combinado podrá
ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con quince
días de antelación a la fecha de inicio del viaje. Tal cesión no sería posible
cuando concurra causa suficiente. El cesionario tendrá que reunir los mismos
requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje
combinado, y ambos responderán solidariamente ante NONES del precio del
viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos que el
Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la
oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no
alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá
derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades
anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de
indemnización, siempre y cuando NONES se lo haya notificado por vía
e-mail con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio
del viaje.
6.Alteraciones.
NONES se compromete a facilitar a sus
clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el la web site
y / o programa / oferta de Mayorista que ha dado origen al contrato de viaje
combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de
acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del
viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún
elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del
consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes
convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin
penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se
precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El
consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso,
al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la
modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el
consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que
opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por
resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el
Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por
cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho,
desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de
todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de
otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el
Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje
ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá
rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya
desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y
el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que,
en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien
del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce
entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista
de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y
tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento
citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los
siguientes supuestos: 1.Cuando la cancelación se deba a que el número de
personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se
comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en
el contrato. 2.Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de
exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales
aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles,
cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del
viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una
parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las
soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento
alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el
importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador,
se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador
fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél
deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte
equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a
cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que
en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su
caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones
adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el
contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el
lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa,
reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será
responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos
posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele
por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados / asistencia del
hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se
cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables
al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte
alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación
del recibo o factura correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo
incumplimiento en la ejecución del contrato. El consumidor está obligado a
comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato - preferentemente "in
situ" al representante del Organizador en destino según consta en la
documentación de viaje o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito
o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al
detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso
de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el
consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia
detallista o el organizador, siempre a través de aquélla.
8.Prescripción de acciones No obstante lo
dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones
derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95 será de dos años, según
queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.
9.Responsabilidad. 9.1. General. La Agencia de
Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado
responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les
correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con
independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores
de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a
actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que
asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y
los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el
consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del
contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias: 1.Que los defectos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor. 2.Que dichos defectos sean imputables a un
tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y
revistan un carácter imprevisible o insuperable. 3.Que los defectos aludidos
se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida. 4.Que los defectos se deban a un acontecimiento que el
detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la
diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos
de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas
en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el
contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia
al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños En cuanto
al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de
la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará
a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación sobre la
materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán
ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se
responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros
que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en
autocares, "vans", limusinas y similares contratados por la Agencia Organizadora
directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde
se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra
la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del
seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por
la Agencia Organizadora.
10.Delimitación de los servicios del viaje
combinado 10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes
en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de
antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se
seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la
documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación
de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y
ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. 10.2.
Hoteles. 10.2.1. General La calidad y contenido de los servicios prestados
por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la
hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente
legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones
individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda
habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la
tercera cama. se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que
ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en
todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo,
en el contrato y los billetes y o documentación del viaje que se entrega
simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones
dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se
especifique en la oferta del programa / Web site. En algunos casos hay
posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes
antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están
incluidas en el precio. El horario habitual para la entrada y salida en los
hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a
utilizar. Las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del
día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y
en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento
reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar
problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible
tal circunstancia a la Agencia Organizadora , o al hotel o a los apartamentos
directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia , en el
momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues
generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. El servicio de
alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado
disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de
que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el
mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. 10.2.2. Otros
Servicios.- En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de
las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta
del programa / Web site, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al
punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del
hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo
aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de
que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares
pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si
en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que
se utilice un minibús o "van", que, salvo indicación expresa en contrario, no
tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito
esta indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no
lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la
realización de safaris fotográficos se efectúa en "van" o en vehículos
todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el
diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no
adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del
país de destino del viaje. 10.2.3. Servicios Suplementarios.- Cuando los
usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al
mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia
Organizadora , el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio
suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales
servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes
hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que
finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado
por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte
del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el
desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya
mantenido la solicitud.
10.3. Apartamentos Al efectuar la reserva, el
cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta
del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños
cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los
apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas
no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos
casos hay posibilidad de habilitar camas supletoria /s o cunas, que deberán ser
solicitadas por los clientes antes de celebrarse el contrato, y que salvo
expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del
apartamento.
En el alquiler de apartamentos, en algunas
ocasiones, ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de
arrendamiento según el modelo ajustado a la vigente L.A.U., del que, en el caso
de que fuere posible y así lo hubiere solicitado por escrito el consumidor a la
Agencia , podrá obtener una copia con anterioridad al inicio del viaje. Este
contrato debe ser firmado por el consumidor, quien abonará la correspondiente
fianza o seguro de responsabilidad civil para responder a los eventuales
desperfectos, si aquélla es exigida.
10.4. Circuitos. La Agencia Organizadora pone en
conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el web site,
el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos
relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el
itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones
descritas asimismo en el programa-oferta. En los casos anteriores, si el
consumidor acepta dicha formula previamente a la celebración del contrato, esta
indefinición no supondrá modificación del mismo.
10.5. Condiciones económicas especiales para
niños.- Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de
su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda
consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en
cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en
el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su
firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el
niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de
menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para
cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del
viaje que se entregue al suscribirlo.
11. Pasaportes, visados y documentación. Todos los
usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su
documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I.,
según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos
cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes,
certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la
concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su
entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en
la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por
cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas
circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de
desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los
usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española,
que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las
normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin
problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años
deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión
de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12. Cláusula Arbitral. El Organizador manifiesta
expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del
transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este
contrato
13. Información que la Agencia Detallista debe
facilitar al consumidor. Se informa al consumidor que en el momento de la
celebración del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información
pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido,
así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le
cubra de los gastos de cancelación y/ o de un seguro de asistencia que cubra los
gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e
información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje
contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y
Usuarios. A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con
el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona
recomendaciones específicas según destino a través de Internet
(http://www.mae.es) o por cualquier otro medio. El cliente declara haber sido
informado de que, ante la situación creada con los atentados terroristas en
América, pudieran prestarse deficiencias en este viaje, por circunstancias que
no tengan la condición de previsibles y solucionables por la Agencia. Incluso
pudiera resultar imposible el cumplimiento de alguna prestación pactada. Por
consecuencia, el cliente renuncia a presentar cualquier tipo de reclamación por
esas deficiencias o incumplimientos, a menos que se constatase la falta de
diligencia profesional propia de la Agencia.
14. Otras informaciones complementarias. 14.1.
Equipajes. A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere,
se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva
consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que
se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que
estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los
equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de
equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras,
siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías
y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor
deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de
Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna
asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas
circunstancias. 14.2. Información sobre la responsabilidad de las Compañías
de Transporte. La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por los
daños sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal por un
pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a ningún límite financiero ya
sea legal, convencional o contractual. La obligación de seguro contemplada en el
artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2407/92 se entenderá como que las compañías
aéreas comunitarias deberán estar aseguradas hasta el límite de la
responsabilidad establecida con arreglo al apartado 2 y ulteriormente hasta un
límite razonable. Con respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente
en euros de 100.000 DEG (Derechos Especiales de Giro), las compañías aéreas
comunitarias no podrán excluir o limitar su responsabilidad demostrando que
ellas y sus agentes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el
perjuicio o que les resultó imposible adoptar dichas medidas. No obstante, si la
compañía aérea comunitaria probare que el perjuicio fue causado por la
negligencia del pasajero lesionado o fallecido o ésta contribuyó a aquel, la
compañía podrá ser total o parcialmente eximida de su responsabilidad de
conformidad con el derecho aplicable. Sin demora y, en cualquier caso, a más
tardar en un plazo de quince días siguientes a la determinación de la identidad
de la persona física con derecho a indemnización, la compañía aérea comunitaria
abonará los anticipas necesarios para cubrir las necesidades económicas
inmediatas, de forma proporcional a los perjuicios sufridos. Tales anticipas no
será inferiores a un importe equivalente en Euros de 15.000 DEG por pasajero en
caso de muerte. El pago de un anticipo no supondrá el reconocimiento de una
responsabilidad y podrá compensarse con los importes que deban abonarse con
posterioridad con arreglo a la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria,
pero no será responsable, salvo en los casos indicados en el apartado 3 del
artículo 3 o en circunstancias en que se pruebe con posterioridad que la persona
que recibió el anticipo fue causante o contribuyó al daño por negligencia o era
una persona sin derecho a indemnización. Las compañías aéreas establecidas fuera
de la Comunidad que operen hacia, desde o dentro de la Comunidad y que no
apliquen las disposiciones anteriores deberán informar clara y expresamente de
ello a sus pasajeros en el momento de la compra del billete en las agencias de
las compañías, en las agencias de viajes minoristas y en los mostradores de
facturación situados en el territorio de un Estado miembro. Las compañías aéreas
entregarán a los pasajeros un impreso en el que se precisen sus condiciones. El
hecho de que sólo figure en el billete o en un equivalente del mismo un límite
de responsabilidad no constituye una información suficiente. 14.3. Las
fotografías y mapas que se reproducen en el web site están destinados únicamente
a ofrecer una mayor información a los Sres. Clientes. En caso de que se
produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá
ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia
Organizadora. 14.4. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los
cambios de Dirección / Management de los hoteles contenidos en el web site
posteriores a su edición, así como de las repercusiones y / o consecuentes
cambios que ello conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento,
cierre parcial de instalaciones, etc.) , que en cualquier caso, serán
puntualmente comunicados al usuario.
15. Vigencia. La vigencia y fecha de edición
delimitada por las fechas de los precios publicados.
16. Seguro incluido. En cada programa encontraran
las garantías del seguro correspondiente contratado.
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